Según el Protocolo de prevención y actuación autónoma ante la violencia laboral del CPBV, desde el marco técnico de la prevención de riesgos laborales se considera con la expresión «acoso psicológico en el trabajo» (APT), a:
- A.A todas las conductas de cualquier tipo de violencia, hacia una o más personas por parte de individuos que actúan desde una posición de poder.
- B.Toda exposición a conductas de violencia física, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/as desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación y supone un riesgo importante para la salud.
- C.Toda exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/as desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud.Respuesta correcta
- D.Solo se da la situación en el marco de la relación laboral/personal y supone un riesgo para la salud mental.
Explicación
La respuesta correcta es C. El acoso psicológico en el trabajo se define específicamente como exposición reiterada a conductas de violencia psicológica (no física) en el contexto de una relación laboral, ejercidas desde una posición de poder no necesariamente jerárquica. Esta precisión terminológica en el Protocolo CPBV distingue el APT de otros tipos de violencia y contextos, siendo fundamental para su detección e intervención.