De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se podrán nombrar funcionarios interinos cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- A.La existencia de plazas vacantes, cuando sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
- B.La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.Respuesta correcta
- C.La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta seis meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
- D.El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 10.1.b) TREBEP establece literalmente que se pueden nombrar funcionarios interinos para la 'sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario'. Es una de las circunstancias legales previstas.