Según el artículo 4 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, el principio de gratuidad implica que:
- A.El ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente del original.Respuesta correcta
- B.El ejercicio del derecho de acceso a la información pública es siempre gratuito, no pudiendo establecerse exacciones.
- C.El ejercicio del derecho a la información pública es gratuito salvo en el supuesto de requerir la transposición de la información a un formato diferente del original.
Explicación
El artículo 4 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid (aprobada por Acuerdo Pleno de 27/7/2016) recoge el principio de gratuidad en los términos de la el acceso a la información pública es gratuito, pero se admiten exacciones (tasas.