Conforme al artículo 153 de la Constitución Española de 1978, el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
- A.Por el Tribunal Constitucional, el económico y presupuestario.Respuesta correcta
- B.Por el Gobierno, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
- C.Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
Explicación
La respuesta oficial es A. Sin embargo, el artículo 153 CE distribuye el control entre múltiples órganos: Tribunal Constitucional, Gobierno, jurisdicción contencioso-administrativa y Tribunal de Cuentas. La opción A confunde atribuciones. La opción C reproduce más literalmente el control de la administración autónoma. Se recomienda revisión de la pregunta.