Según lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución Española de 1978, los decretos-leyes deberán ser sometidos inmediatamente a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de:
- A.Los quince días siguientes a su promulgación.Respuesta correcta
- B.Los treinta días siguientes a su promulgación.
- C.Los cuarenta días siguientes a su promulgación.
Explicación
La respuesta oficial es A (quince días). Sin embargo, el artículo 86.2 de la Constitución Española fija un plazo de TREINTA DÍAS siguientes a la promulgación para que el Congreso debata y vote los decretos-leyes. La opción B (treinta días) es la respuesta técnicamente correcta según la Constitución.