El artículo 164 de la Constitución Española de 1978 determina que las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere, y tendrán el valor de cosa juzgada:
- A.A partir del día siguiente a su publicación.Respuesta correcta
- B.Desde el día que adquieren firmeza.
- C.[REVISAR: opción c no legible claramente en imagen]
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 164.1 de la Constitución Española establece que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las sentencias que declaran inconstitucionalidad de leyes tienen plenos efectos frente a todos. No cabe recurso alguno contra estas sentencias.