Según el artículo 140 de la Constitución Española de 1978, los municipios:
- A.Gozan de personalidad jurídica plena.Respuesta correcta
- B.Gozan de capacidad jurídica plena.
- C.Gozan de personalidad jurídica propia.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 140 de la Constitución Española atribuye a los municipios personalidad jurídica plena. Esta personalidad les permite actuar como sujetos de derecho con capacidad para adquirir derechos y asumir obligaciones, siendo componentes básicos de la organización territorial del Estado.