Según la Constitución Española de 1978, una vez propuesto un candidato a la Presidencia del Gobierno y expuesto su programa político ante el Congreso de los Diputados:
- A.Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgara su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación setenta y dos horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
- B.Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y nombrará a un candidato.
- C.Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgara su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 99.3 de la Constitución Española establece que la nueva votación de investidura se celebra cuarenta y ocho horas después de la anterior (no 72 horas), siendo suficiente la mayoría simple. Si el candidato no obtiene aprobación en dos meses, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones generales.