Conforme al artículo 23.2 c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:
- A.Los propietarios de los inmuebles.
- B.Los que soliciten el servicio de prevención y extinción de incendios.
- C.Las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 23.2.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales designa a las entidades aseguradoras del riesgo como sustitutos del contribuyente en las tasas de prevención y extinción de incendios. Esta designación facilita la recaudación asignando la obligación de pago a quien asume técnicamente el riesgo cubierto.