El artículo 20.5 de la Constitución Española de 1978 establece que el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información:
- A.No podrá acordarse en ningún caso.Respuesta correcta
- B.Solo podrá acordarse si es aprobado durante el estado de alarma, excepción o sitio.
- C.Solo podrá acordarse en virtud de resolución judicial.
Explicación
La respuesta oficial es A ("No podrá acordarse en ningún caso"). Sin embargo, el artículo 20.5 de la Constitución Española establece literalmente que "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial", lo que coincide con la opción C. Se documenta como posible error oficial para revisión.