Conforme a lo dispuesto en la Constitución Española de 1978, las Comunidades Autónomas no podrán asumir competencias en materia de:
- A.Sanidad e higiene.
- B.Asistencia social.
- C.Bases del régimen minero y energético.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 149.1.25ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético. Las comunidades autónomas no pueden asumir esta competencia como propia; solo pueden desarrollar y ejecutar leyes dentro del marco estatal. Otras competencias como sanidad e higiene sí pueden ser asumidas por las CCAA.