Conforme al artículo 153 de la Constitución Española de 1978, el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
- A.Por el Tribunal Constitucional, el económico y presupuestario.
- B.Por el Gobierno, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
- C.Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.Respuesta correcta
Explicación
La reproduce literalmente el apartado c) del art. 153 CE: 'Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias'.