¿Cuál de las siguientes competencias del alcalde es indelegable?
- A.Representar al ayuntamiento.
- B.Dictar bandos.Respuesta correcta
- C.Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios y obras municipales.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 21.3 de la Ley 7/1985 de bases del régimen local especifica que ciertas atribuciones del alcalde son indelegables. Entre ellas está 'dictar bandos'. La representación institucional y la dirección de servicios sí pueden delegarse, pero los bandos constituyen un acto personalísimo.