Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, del familiar conviviente, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Según la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
- A.3 días hábiles.Respuesta correcta
- B.5 días hábiles.
- C.Si no se produce hospitalización, no tiene derecho a días de permiso.
- D.Si es de la misma localidad tiene derecho a 3 días hábiles, y si se trata de la misma localidad, 5 días hábiles.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el TREBEP (artículo 48, antiguo art. 38 de la EBEP), el permiso por accidente o enfermedad grave del familiar de segundo grado es de tres días hábiles si es en la misma localidad, cinco si es en distinta localidad. Para primer grado son cinco y cuatro respectivamente.