¿Cuál de las siguientes incompatibilidades no están exceptuadas del régimen de incompatibilidad?
- A.La dirección o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesores, cuando tenga carácter permanente o habitual o supongan más de setenta y cinco horas al año.Respuesta correcta
- B.La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones públicas.
- C.La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se establezca con carácter exclusivo una relación de empleo o de prestación de servicios.
- D.La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Explicación
La respuesta correcta es A. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 53/1984, la opción A no está exceptuada porque requiere ser transitoria y limitada en horas. Las opciones B (Tribunales), C (producción literaria sin exclusividad) y D (asistencia ocasional a congresos) sí están expresamente exceptuadas del régimen de incompatibilidades.