¿Cuál de las siguientes actividades no están exceptuadas del régimen de incompatibilidades?
- A.La dirección o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesores, cuando tenga carácter permanente o habitual o supongan más de setenta y cinco horas al año.Respuesta correcta
- B.La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones públicas.
- C.La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas en una relación de empleo o de prestación de servicios.
- D.La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 19 de la Ley 53/1984 exceptúa actividades como dictar cursos o conferencias en centros oficiales de formación, pero solo cuando NO tengan carácter permanente ni excedan 75 horas anuales. La opción A está mal redactada al omitir esta condición, por lo que NO está exceptuada en todos los casos.