Según el artículo 148 de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
- A.Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.
- B.Inmigración, emigración y extranjería.
- C.Los planes económicos del Estado.Respuesta correcta
- D.Montes y aprovechamientos forestales.
Explicación
La respuesta oficial es C. Sin embargo, el artículo 148 CE establece competencias autonómicas distintas a la opción C, que es materia exclusiva estatal. La materia real del art. 148.1.8ª es 'montes y aprovechamientos forestales'. Se documenta como posible error de plantilla oficial.