Según el artículo 167 de la CE: "Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por:
- A.Mayoría simple de cada una de las Cámaras".
- B.Mayoría absoluta de cada una de las Cámaras".
- C.Una Mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras".Respuesta correcta
- D.Una mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras".
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 167 de la Constitución establece que los proyectos de reforma constitucional deben ser aprobados por mayoría de tres quintos en cada Cámara. Este es el procedimiento ordinario de reforma, distinto del agravado del artículo 168 que requiere dos tercios.