En virtud del artículo 46 (Derecho de reunión) del EBEP: "Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente ó a través de los Delegados Sindicales:
- A.Los Delegados de Personal".
- B.Las Juntas de Personal".
- C.Los Comités de Empresa".
- D.Todas correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 46.1 del TREBEP establece que pueden convocar reuniones, además de sindicatos: Delegados de Personal, Juntas de Personal, Comités de Empresa, y empleados públicos en número no inferior al 40% del colectivo convocado. Todas estas opciones son correctas simultáneamente.