Las notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos se entenderán rechazadas:
- A.Cuando hayan transcurrido diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
- B.Cuando hayan transcurrido cinco días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
- C.Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenidoRespuesta correcta
- D.Cuando hayan transcurrido cinco días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 establece que las notificaciones electrónicas obligatorias o expresamente elegidas por el interesado se entienden rechazadas cuando transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. Este plazo garantiza una ventana temporal para la consulta.