Según lo dispuesto en el art. 144 de la Constitución Española, ¿Se puede autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuándo su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúnan las condiciones del apartado 1 del art. 143?
- A.Sí, por motivos de interés nacional, mediante ley orgánica, autorizada por el Congreso de los Diputados
- B.No, la Constitución lo prohíbe
- C.Sí, por motivos de interés nacional, mediante ley orgánica, autorizada por el Congreso de los Diputados
- D.Sí, por motivos de interés nacional, mediante ley orgánica, autorizada por las Cortes GeneralesRespuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 144 de la Constitución Española autoriza a las Cortes Generales (Congreso y Senado conjuntamente) a constituir una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna los requisitos del artículo 143. Este poder es exclusivo de las Cortes Generales en su conjunto, no de una sola cámara.