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Pregunta 95

Bomberos - 2018 - Bombero Conductor - Ayuntamiento de Soria (3 plazas)

Según lo dispuesto en el art. 144 de la Constitución Española, ¿Se puede autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuándo su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúnan las condiciones del apartado 1 del art. 143?

  • A.Sí, por motivos de interés nacional, mediante ley orgánica, autorizada por el Congreso de los Diputados
  • B.No, la Constitución lo prohíbe
  • C.Sí, por motivos de interés nacional, mediante ley orgánica, autorizada por el Congreso de los Diputados
  • D.Sí, por motivos de interés nacional, mediante ley orgánica, autorizada por las Cortes GeneralesRespuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. El artículo 144 de la Constitución Española autoriza a las Cortes Generales (Congreso y Senado conjuntamente) a constituir una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna los requisitos del artículo 143. Este poder es exclusivo de las Cortes Generales en su conjunto, no de una sola cámara.