De acuerdo con el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de:
- A.Indemnizaciones.
- B.Retribuciones diferidas.
- C.Retribuciones básicas.Respuesta correcta
- D.Retribuciones complementarias voluntarias.
Explicación
La respuesta correcta es C (respuesta oficial). El artículo 29 del TREBEP establece literalmente que estas cantidades tienen consideración de retribuciones diferidas, aunque el tribunal marcó retribuciones básicas.