Según la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo:
- A.Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna.Respuesta correcta
- B.Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, siempre que sean nacionales españoles o residentes en España.
- C.Toda persona natural que invoque un interés legítimo, pero no las personas jurídicas.
- D.Toda persona natural que invoque un interés legítimo, excepto las personas menores de edad.
Explicación
La respuesta correcta es la A. El artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo establece sin restricción alguna que podrá dirigirse al Defensor toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. La ley aclara que nacionalidad, residencia, edad ni otras circunstancias constituyen impedimento.