Conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, se considera:
- A.Acoso sexual.
- B.Acoso por razón de sexo.
- C.Discriminación directa por razón de sexo.Respuesta correcta
- D.Discriminación indirecta por razón de sexo.
Explicación
La respuesta correcta es la C. El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 3/2007 define la discriminación directa por razón de sexo como el trato menos favorable de una persona respecto a otra en situación comparable, coincidiendo exactamente con el enunciado de la pregunta.