Conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, se considera:
- A.Acoso sexual.Respuesta correcta
- B.Acceso por razón de sexo.
- C.Discriminación directa por razón de sexo.
- D.Discriminación indirecta por razón de sexo.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Ley Orgánica 3/2007 define en su artículo 6.1 discriminación directa por razón de sexo como la situación en que una persona es tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra.