Pregunta 20

Auxiliar Administrativo del Estado - 2018 - Auxiliar Administrativo del Estado (C2)

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿qué se entiende por discriminación indirecta por razón del sexo?

  • A.La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo.
  • B.La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
  • C.Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.Respuesta correcta
  • D.Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Explicación

La respuesta correcta es C. Según la Ley Orgánica 3/2007, el acoso sexual se define como cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona. Esto se diferencia de la discriminación indirecta, que ocurre cuando una medida aparentemente neutra pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto a otras de otro sexo.