De acuerdo con el artículo 15 del TREBEP, a efectos de la negociación colectiva, un Delegado, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, o otro superior, constituye la:
- A.Promoción profesional vertical.
- B.Carrera profesional vertical.Respuesta correcta
- C.Promoción interna vertical.
- D.Carrera profesional horizontal.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 16 del TREBEP define carrera profesional vertical como el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, pasando de un Subgrupo o Grupo a otro superior. Difiere de la carrera horizontal, que es la progresión dentro del mismo grupo.