De acuerdo con el principio de supletoriedad previsto en el artículo 149.3 de la CE, el derecho estatal será:
- A.Supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas, pero únicamente en lo que sea específico a la exclusiva competencia del Estado.
- B.Supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas, pero únicamente en lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia del Estado.
- C.Nunca supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
- D.En todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 149.3 CE establece que el derecho estatal será «en todo caso» supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas, sin restricciones. La expresión «en todo caso» es el elemento clave que descarta las opciones que introducen limitaciones.