Según el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los registros electrónicos:
- A.Se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.Respuesta correcta
- B.Se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
- C.Sólo se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables a los interesados por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
- D.Sólo se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
Explicación
La Ley 11/2007 de acceso electrónico de ciudadanos a servicios públicos (vigente en 2009, derogada por Leyes 39/2015 y 40/2015) regulaba registros electrónicos. El artículo 26.1 establecía que los registros se rigen 'a efectos de cómputo de plazos por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso', con medidas de seguridad para garantizar integridad. Esta regla garantiza aplicación simétrica de plazos electrónicos a Administración e interesado. La regla equivalente se mantiene en artículo 31 de la Ley 39/2015.