Para ejercer la Regencia es preciso, según nuestra normativa constitucional:
- A.Ser mayor de edad.
- B.Ser español y mayor de edad.Respuesta correcta
- C.Ser español de origen y mayor de edad.
- D.Ser mayor de edad y nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 59.4 de la Constitución exige para ejercer la Regencia ser español y mayor de edad; estos son los dos únicos requisitos. La opción A omite la exigencia de nacionalidad española, la opción C añade erróneamente el requisito de 'origen' y la opción D propone la nacionalidad de un Estado miembro de la UE, que no satisface el requisito constitucional de nacionalidad española.