Pregunta 2

Auxiliar Administrativo del Estado - 2009 - Auxiliar Administrativo Libre OEP 2009

La iniciativa de reforma constitucional corresponde, según nuestra normativa constitucional:

  • A.Al Gobierno.Respuesta correcta
  • B.Al Defensor del Pueblo.
  • C.Al Tribunal Constitucional.
  • D.A los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 166 de la Constitución remite la iniciativa de reforma constitucional al artículo 87, que atribuye esta capacidad al Gobierno, al Congreso y al Senado, permitiendo que las Asambleas de las Comunidades Autónomas la soliciten indirectamente. El Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional y los órganos ejecutivos autonómicos carecen de esta legitimación.