De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, señale cuáles son los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad:
- A.El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad promovida por jueces y tribunales.Respuesta correcta
- B.El recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo.
- C.La cuestión de inconstitucionalidad y los conflictos constitucionales de competencia.
- D.El recurso de inconstitucionalidad, la cuestión de inconstitucionalidad y los conflictos constitucionales de competencia.
Explicación
La Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional regula dos procedimientos de declaración de inconstitucionalidad: el RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (arts. 31-34 LOTC) para impugnación directa de leyes, y la CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (arts. 35-37 LOTC), planteada por jueces cuando consideren que una norma aplicable sea contraria a la Constitución. El recurso de amparo protege derechos fundamentales, no declara inconstitucionalidad. Los conflictos constitucionales resuelven competencias pero no son procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.