Durante la ejecución del contrato de obras surge la necesidad de utilizar un exceso de mediciones sobre las unidades de obra previstas, que supone un incremento del gasto del 5% del precio del contrato. Señale cómo proceder en estos casos:
- A.Los excesos de mediciones no tienen consideración de modificación contractual si el incremento del gasto es inferior al 10 por ciento del precio del contrato.
- B.Cabe adjudicar estas unidades a un nuevo contrato en caso de no haberse contemplado como modificación prevista dentro del pliego de cláusulas administrativas particulares.
- C.Se deberá tramitar una modificación no prevista de las recogidas en el artículo 205 de la Ley del Sector Público.
- D.Las modificaciones previstas en los pliegos no pueden superar el 15 por ciento si se refiere al artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 204 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público exige que las modificaciones previstas en los pliegos estén claramente delimitadas y acotadas a un límite porcentual sobre el precio inicial, sin alterar la naturaleza global del contrato. La opción D recoge correctamente esa limitación de las modificaciones previstas.