De acuerdo con la definición contenida en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, bien a uno de los diferentes organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias es:
- A.Un portal de internet.
- B.Una carpeta ciudadana.
- C.Una sede electrónica.
- D.Un código de seguridad de verificación.
Explicación
Esta pregunta fue anulada por el tribunal. El artículo 38.1 de la Ley 40/2015 define como sede electrónica la dirección disponible para ciudadanos a través de telecomunicaciones, titularidad de una Administración Pública u organismo público.