Indique la respuesta correcta entre las siguientes opciones relativas a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar»:
- A.Los Cajeros pagadores quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas dentro del mes siguiente a la inversión de las mismas y en todo caso en el plazo de seis meses desde la percepción de los correspondientes fondos.
- B.Los Cajeros pagadores quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas dentro de los dos meses siguientes a la inversión de las mismas y en todo caso en el plazo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos.
- C.Los Cajeros pagadores quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas dentro de los dos meses siguientes a la inversión de las mismas y en todo caso en el plazo de seis meses desde la percepción de los correspondientes fondos.
- D.Los Cajeros pagadores quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas dentro del mes siguiente a la inversión de las mismas y en todo caso en el plazo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es la D. El artículo 10 del Real Decreto 640/1987 sobre pagos a justificar establece que los Cajeros pagadores deben justificar la aplicación de cantidades dentro del mes siguiente a la inversión y en todo caso en el plazo de tres meses desde la percepción de fondos.