De conformidad con el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, la modificación de la clasificación profesional de determinados colectivos de personal, sólo podrá ser aprobada:
- A.Por la Subcomisión Paritaria a la que pertenezca.
- B.Por la Comisión Paritaria.Respuesta correcta
- C.En ningún caso.
- D.Por mayoría del colectivo afectado.
Explicación
La respuesta correcta es B. El IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE establece que la modificación de la clasificación profesional solo puede ser aprobada por la Comisión Paritaria, órgano mixto integrado por representantes de la Administración y sindicatos.