Pregunta 33

Administrativo del Estado - 2025 - Administrativo del Estado (C1)

De conformidad con el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, la modificación de la clasificación profesional de determinados colectivos de personal, sólo podrá ser aprobada:

  • A.Por la Subcomisión Paritaria a la que pertenezca.
  • B.Por la Comisión Negociadora del Convenio.Respuesta correcta
  • C.Por la Comisión Paritaria.
  • D.Por mayoría del colectivo afectado.

Explicación

La respuesta correcta es la B. La modificación de la clasificación profesional de personal laboral solo puede ser aprobada por la Comisión Negociadora del Convenio, que es el órgano titular de la capacidad normativa para modificar el contenido del IV Convenio Colectivo Único.