Según el artículo 98.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
- A.La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización imputable al interesado.Respuesta correcta
- B.La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 3 meses, salvo en caso de paralización imputable al interesado.
- C.La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 3 meses, salvo en caso de paralización imputable al interesado.
- D.La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 18 meses, salvo en caso de paralización imputable al interesado.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 98.3 del TREBEP establece que la suspensión provisional como medida cautelar en expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.