Son materias objeto de arbitraje conforme al artículo 2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje:
- A.Las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho.
- B.Las cuestiones que, con arreglo a las Leyes, deba intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no puedan actuar por sí mismos.
- C.Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.
- D.Las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, con independencia de la cuestión de la categoría.
Explicación
Esta pregunta fue anulada por el tribunal examinador. La Ley 60/2003 regula las materias arbitrables, siendo las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, excluyendo cuestiones con resolución judicial firme.