Pregunta 10

Administrativo del Estado - 2025 - Administrativo del Estado (C1)

Según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Al respecto de lo anterior, indique la respuesta correcta:

  • A.La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
  • B.La reclamación se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
  • C.La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
  • D.La reclamación se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. El artículo 24 de la Ley 19/2013 de transparencia establece que la reclamación ante el Consejo de Transparencia tiene plazo de un mes, resolviéndose en tres meses con silencio desestimatorio.