Pregunta 79

Administrativo del Estado - 2024 - Administrativo del Estado (C1)

[CONTEXTO SUPUESTO I] Dña. Estela Sánchez Ruiz, funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, viene ocupando un puesto en comisión de servicios desde hace un año, desempeñando Jefatura de Servicio de Procedimientos Administrativos, de nivel de complemento de destino 26, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La persona titular de la Subdirección General a la que está adscrita dicha funcionaria le encarga que prepare el borrador de una convocatoria de subvenciones para agricultores afectados por la sequía en las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura. Además, a Dña. Estela también se le encarga que informe sobre un recurso de alzada que se ha recibido en la Subdirección General. La mencionada funcionaria considera que cada vez recibe más encargos y está pensando seriamente cambiar de puesto de trabajo o promocionar a otro Cuerpo, al considerar mal retribuida. Incluso ha llegado a plantear en algunos sucesivos artículos la posibilidad de que se contrate a alguien para que le ayude en sus tareas. Y es que la situación le está creando cierto estrés y dudas incluso de que esté gestionando adecuadamente toda la información que maneja, con posibles errores en lo referente a la protección de datos, lo cual la produce el temor de poder ser sancionada o, incluso, cesada en el puesto. [Pregunta 9 del supuesto]: A la luz de la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario, Dña. Estela sabe que en el caso de que se iniciara un procedimiento disciplinario contra ella, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podría a debería nombrar un instructor o instructora del mismo, y que debería ser, en dicho caso, una persona funcionario perteneciente a un cuerpo o escala del subgrupo:

  • A.C1.
  • B.A2 en todo caso.
  • C.A1 o A2.Respuesta correcta
  • D.Solo se exige que sea funcionario público.

Explicación

La respuesta correcta es C. El instructor de un expediente disciplinario debe ser funcionario de un cuerpo del subgrupo A1 o A2, con rango igual o superior al del inculpado. Como Dña. Estela es A2, el instructor puede ser A1 (superior) o A2 (igual), nunca C1 (inferior). Esto consta en el Real Decreto 33/1986.