Según el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en alguno de estos casos:
- A.En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.Respuesta correcta
- B.Por deudas privadas.
- C.Por incumplimiento de contratos públicos.
- D.Por fraude en el ejercicio de actividades laborales.
Explicación
Las prestaciones de la Seguridad Social no pueden ser objeto de retención o descuento, salvo para cumplimiento de obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.