El artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que son contratos de suministro:
- A.Aquellos por el que uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso, a una o varias personas naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia.
- B.Los que tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la realización del servicio público.
- C.Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra.
- D.Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.Respuesta correcta
Explicación
Los contratos de suministro son aquellos cuyo objeto es la adquisición o arrendamiento de productos o bienes muebles, con o sin opción de compra, regulados en la Ley de Contratos del Sector Público.