Si en un procedimiento administrativo no figuraran, no se tuvieran en cuenta la resolución otros hechos distintos de los alegados por los Interesados ¿se sustanciaría el trámite de audiencia al interesado?
- A.Sí, pues en ningún caso, se prescindiría del trámite de audiencia al interesado.
- B.Sí, pues en ningún caso, se prescindiría del trámite de audiencia al interesado.
- C.No, sería posible en caso de poca importancia del asunto.
- D.No, en caso de poca importancia del asunto.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Cuando en el procedimiento solo figuren hechos alegados por el interesado y el asunto sea de escasa entidad, puede prescindirse del trámite de audiencia, según el artículo 82.4 de la Ley 39/2015.