Según el artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ¿cuál de las siguientes NO es una forma admisible de prestar la garantías definitivas exigidas en los contratos?
- A.En efectivo o en valores de Deuda Pública.
- B.Mediante aval prestado por una entidad bancaria.
- C.Mediante el título conformado de propiedad de bienes inmuebles incluyendo una tasación independiente de los mismos realizada dentro de los tres meses inmediatamente anteriores al día de prestar la garantía.Respuesta correcta
- D.Mediante contrato de seguro de caución.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 108 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público enumera las formas admisibles de garantía definitiva: efectivo, valores de Deuda Pública, aval bancario, seguro de caución y retención de precio. Solo las garantías de naturaleza financiera y líquida son aceptables para asegurar el cumplimiento del contrato. El título de propiedad de bienes inmuebles no es una forma admisible de garantía definitiva.