En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el dictamen del Consejo de Estado es preceptivo:
- A.En todos los casos.
- B.Si las indemnizaciones reclamadas son de cuantía igual o superior a 30.050 euros, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
- C.Si las indemnizaciones reclamadas son de cuantía igual o superior a 30.000 euros, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
- D.Si las indemnizaciones reclamadas son de cuantía igual o superior a 50.000 euros, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. De conformidad con la Ley Orgánica 3/1980 y el artículo 81.2 de la Ley 39/2015, el dictamen del Consejo de Estado o equivalente autonómico es preceptivo en procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando la reclamación supera cincuenta mil euros. Este umbral económico determina la obligación de consulta al Consejo de Estado.