Según el artículo 18 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno que regula el funcionamiento del Consejo de Ministros, ¿quién actúa como Secretario de las reuniones de este órgano colegiado?
- A.El Vicepresidente Primero.
- B.El Ministro portavoz del Gobierno.
- C.El Ministro de la Presidencia.Respuesta correcta
- D.El Ministro de Justicia.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 18 de la Ley 50/1997 del Gobierno establece que el Ministro de la Presidencia actúa como Secretario de las reuniones del Consejo de Ministros, siendo responsable del orden del día, del levantamiento de actas y de la comunicación de los acuerdos. Esta función asegura la formalización de los actos del Consejo y la documentación de sus deliberaciones.