Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿en qué caso las prestaciones de la Seguridad Social podrán ser objeto de retención?
- A.Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario en materia fiscal.
- B.Cuando correspondan al cumplimiento de sentencias en materia laboral.
- C.Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario o su cónyuge dentro de la Seguridad Social.
- D.En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 44 del Real Decreto Legislativo 8/2015 establece el principio de inembargabilidad de las prestaciones de Seguridad Social con excepciones tasadas. Una excepción importante es el cumplimiento de obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos, que sí justifican la retención. Las obligaciones tributarias, laborales o de la propia Seguridad Social no autorizan retención.