En relación con la modificación del contrato para la construcción del edificio para el Centro de Investigación sobre Pandemias que no estaba prevista en los pliegos de condiciones, ¿cuál es el umbral máximo del precio del contrato que no puede ser superado por la modificación si no se introduce una nueva licitación?
- A.El contrato de la Administración no podrá acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado si el valor estimado del contrato fuera inferior a 25.000 euros.
- B.La Administración podrá acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado, en el que se exigirá a los licitadores que estén dados de alta en el ROLECE.
- C.El órgano de contratación podrá acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado, al que se exigirá a los licitadores la acreditación económica y financiera y técnica o profesional.
- D.El órgano de contratación no podrá acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado si al valor estimado del contrato fuera inferior a 40.000 euros.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Según el artículo 205.2.b) LCSP, una modificación contractual no prevista en pliegos puede realizarse sin nueva licitación si no supera el 20% del precio inicial.