Un funcionario cuyo cuerpo de pertenencia está clasificado en el subgrupo C2 accede por promoción interna a un Cuerpo clasificado en el subgrupo C1. Cuando aprueba la oposición de C1 tiene 5 años y 8 meses de antigüedad, lo que supone un trienio completo y dos años y 8 meses más. Cuando cumpla el sexto año de antigüedad, cobrará un segundo trienio. ¿De qué cuantía lo cobrará?
- A.Los dos los cobrará en la cuantía correspondiente a C2.
- B.El primero en la cuantía propia de un C2 y el segundo en proporción al tiempo desempeñado en cada subgrupo.
- C.El primero en la cuantía correspondiente a C2 y el segundo en la cuantía correspondiente a C1.Respuesta correcta
- D.Cobrará los dos trienios en la cuantía correspondiente a C1.
Explicación
La respuesta correcta es la C. Conforme al TREBEP, cuando un funcionario asciende por promoción interna, los trienios generados en el subgrupo anterior se cobran en su cuantía original. El primer trienio ya perfeccionado en C2 mantiene esa cuantía, mientras que el segundo trienio, generado ya en C1, se percibe con la cuantía de C1.