Según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso contencioso-administrativo podrá interponer:
- A.Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
- B.Siempre el Ministerio Fiscal.
- C.Las Corporaciones de Derecho Público que actúen en defensa de intereses colectivos.
- D.Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo, las Corporaciones de Derecho Público que actúen en defensa de intereses colectivos, así como el Ministerio Fiscal y la Administración demandada si recurre la resolución.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 19 de la LJCA establece legitimación para interponer recurso contencioso-administrativo a personas con derecho o interés legítimo, corporaciones de derecho público y el Ministerio Fiscal.