Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿cuántas personas deben, como mínimo, constituir un órgano colegiado?
- A.Tres.Respuesta correcta
- B.Cuatro.
- C.Cinco.
- D.Dos.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 15.2 de la Ley 40/2015 establece que un órgano colegiado debe estar constituido por mínimo TRES personas: Presidente, al menos un Vocal, y Secretario.